miércoles, 24 de diciembre de 2008

Del Capricho No. 4 de la Transición española o de la Comisión de la Verdad para España y todas las víctimas



[Esta entrada forma parte de la serie de los Caprichos de la Transición española]

La mordaza del silencio fundacional de nuestra democracia se afloja cada día, sí, pero con lentitud desesperante. A menudo se apela al recuerdo de aquel pacto original (ver Capricho No. 1). Se cuestiona la necesidad, la conveniencia, la idoneidad, la oportunidad de mirar atrás y hablar de lo que paso, de cómo paso, de por qué paso.

Sin embargo, investigar las gravísimas violaciones del derecho acontecidas en España, perpetradas por ambos bandos en la Guerra Civil y por el franquismo durante la Dictadura, definir su tipo jurídico y depurar las necesarias responsabilidades penales, es una obligación presente del Estado español, una obligación hoy.

El esfuerzo de investigar hechos y circunstancias del pasado no es sólo un ejercicio historiográfico con implicaciones socio-políticas ciertas Es una obligación legal actual que el Estado español tiene ante las víctimas, la sociedad española y la comunidad internacional. El Derecho inalienable a la verdad debe ser satisfecho (ver Principios Generales para combatir la impunidad aprobados por la Comisión de Derechos Humanos en Febrero de 2005 y Resolución 60/147 de Diciembre de 2005 de la AG de la ONU que contiene los Principios y Directrices básicos sobre el derechos de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario).

La dolosa pasividad exhibida en este sentido por los poderes Ejecutivo y Legislativo, ha sido completada ahora por el poder Judicial con el auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 2 de diciembre de 2008 (ver Capricho No. 2). El hecho de que las asociaciones de víctimas se vean abocadas, tras el rechazo de competencia de la AN, a acudir ante los diferentes órganos judiciales de las localidades donde se encuentran las fosas, incrementa el riesgo de inseguridad jurídica al fragmentarse una causa compleja. La competencia simultánea de decenas de juzgados territoriales es una receta segura para las contradicciones interpretativas, la discriminación de las víctimas y la ineficacia en una investigación que debería abordarse desde una perspectiva nacional con una clara asignación de responsabilidades en órganos oficiales coordinados.

Si bien es cierto que, en mi opinión, la AN podía haberse considerado competente para el conocimiento de este caso dentro del actual marco jurídico, comparte la Audiencia su responsabilidad con el Parlamento y el Gobierno del Estado. Si el ordenamiento jurídico ofrece dudas sobre cuestiones tan esenciales como la aquí tratada, dichas dudas deberían ser subsanadas en sede legislativa con el impulso del ejecutivo.

El triste desenlace del drama jurídico representado en la AN estas semanas pasadas y el estado actual de la causa sólo han hecho que subrayar la necesidad de constituir una Comisión de la Verdad a nivel nacional integrada por expertos independientes.

El propio Comité de Derechos Humanos recomendaba al Estado español el 27 de octubre de 2008, “prever la creación de una comisión de expertos independientes encargada de restablecer la verdad histórica sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la guerra civil y la dictadura”.

No pocos lo han exigido también dentro de nuestro país. En Valencia, un grupo de organizaciones privadas constituyeron en 2007 la primera Comisión de la Verdad en España. Asimismo, en noviembre de 2008, el Parlamento autonómico Vasco ha instado al gobierno central y al ejecutivo vasco la creación de sendas comisiones de la verdad, que des ser creadas serían las primeras de carácter oficial en España.

De nuevo, la dolosa pasividad y la falta de claridad en este tema nos conducen a la fragmentación condenando la investigación de los hechos, la reparación y la justicia a una indeseable ineficacia.

No sólo resulta ridículo permitir que una cuestión de la envergadura de los presuntos crímenes contra la humanidad aquí discutidos pueda ser abordada por decenas de juzgados y una amalgama de Comisiones de la Verdad, cada una de su padre y de su madre, oficiales o asociativas. También puede resultar peligroso al convertirse en una fuente de confusión y politización, que podría hacer aún más difícil llegar a un consenso imprescindible en la definición de la amplitud y la metodología de la investigación de dicha Comisión de la Verdad.

Esta valoración no debería leerse como una crítica a las iniciativas, por definición incompletas, de víctimas y administraciones autonómicas o locales. Sólo debe entenderse como un crítica al Gobierno y al Parlamento del Estado, ya que víctimas y administraciones autonómicas y locales aspiran a suplir los vacíos y las carencias permitidos por aquéllos, dentro de sus propios limites.

Por todo ello se deduce la necesidad de constituir una Comisión de la Verdad de ámbito nacional cuya composición y funciones sean acordadas por los grupos políticos representados en el Parlamento, la sociedad civil y las víctimas de ambos bandos.

Es fundamental, creo, y desgraciadamente no se dice con suficiente frecuencia, establecer la diferencia que debería existir entre una hipotética Comisión de la Verdad a nivel nacional y el caso que ha sido objeto de análisis en la Audiencia Nacional hace unas semanas (ver Capricho No. 2).

Si uno de los objetivos de toda Comisión de la Verdad es la de sentar las bases de una mas sólida concordia, su investigación debería abarcar las más graves violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario cometidas por ambos bandos.

A menudo se alude a la Causa General de 1940 para frenar la investigación de los abusos y crímenes de guerra perpetrados por defensores de la República. Sin embargo, la Causa General fue ilegítima e incurrió en graves vicios de forma y parcialidad. Su trabajo no puede, ni debe considerarse definitivo desde el punto de vista historiográfico a los ojos de la democracia. Aunque, en efecto, puede preverse que la mayoría del trabajo investigativo de una Comisión de la Verdad estaría relacionado con la exhumación de fosas de víctimas del franquismo y su reparación, pues las víctimas a manos de la Republica ya fueron, al menos en su gran mayoría, exhumadas y reparadas.

En todo caso es indispensable que la versión historiográfica elaborada en la democracia refleje la totalidad del conflicto y que aquellos actos constitutivos de delito grave y los presuntos autores de ambos bandos no juzgados previamente sean referidos al órgano judicial identificado para su conocimiento, calificación legal y depuración de responsabilidades penales, si procediera.

Asimismo, toda Comisión de la Verdad aspira a dotar a las sociedades de un conocimiento de los hechos que impida la repetición de la barbarie. El trabajo de una Comisión de la Verdad para España debería ofrecer un análisis de las causas de la violencia. Por ello, la Comisión debería retrotraerse a unos años antes del alzamiento de 18 de julio de 1936, cuando la sociedad española comenzaba a desencontrarse de forma tan trágica. Si bien este análisis nunca podría justificar el alzamiento militar y la brutal represión que le siguió, sí podría indicar elementos de fricción social que no se supieron manejar adecuadamente y alimentaron la confrontación y el extremismo.

Sólo así podremos extraer del proceso una verdad que queramos compartir y recordar todos.

Del Capricho No.3 de la Transición española o de la incongruencia de la Justicia española: Impunidad Vs. Jurisdicción Universal



[Esta entrada forma parte de la serie de los Caprichos de la Transición española]


Hay algo fascinante, por no decir exasperante, en la fundamental incongruencia de nuestro sistema judicial. España ha demostrado en numerosas ocasiones un compromiso extraordinario con la afirmación de la legalidad internacional y la represión de los crímenes más horrendos cometidos por el hombre. Tanto la Audiencia Nacional, como el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han abordado y consolidado en los últimos años la aplicación del principio de Jurisdicción Universal con un carácter amplio. La gravedad de los delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad (o de lesa humanidad) y crímenes de guerra convierte a la comunidad internacional y sus Estados integrantes en actores responsables para su represión dondequiera que tuvieran lugar.

Algunos países exigen ciertos vínculos con el territorio, el autor o la víctima. En España, sin embargo, la interpretación judicial de nuestros compromisos internacionales sobre derechos humanos y el articulado interno referente a la Jurisdicción Universal (art. 23.4 Ley Organica 6/1985 del Poder Judicial) ha favorecido la investigación y el enjuiciamiento de estos crímenes basándose en su especial gravedad y la necesidad de impedir su impunidad. La Justicia española sería por ello competente a pesar de que estos crímenes se cometieran en el extranjero, el autor no fuera español o éste no se encontrase en territorio español o la víctima no fuera española.

De esta manera, en la última década se han presentado en España 17 demandas judiciales basadas en el principio de Jurisdicción Universal. De ellas, 11 han sido admitidas a trámite, sea en fase de instrucción o con auto de procesamiento: Chile (Pinochet y otros), Argentina (solicitud de extradición de 40 personas y caso Cavallo), Guatemala, China (Tibet y Falun Gong), Sahara Occidental, caso Couso, Ruanda, campos de concentración nazis y Palestina / Israel. En un caso –Scilingo, Argentina-, se ha llegado a celebrar un juicio oral que ha terminado en un sentencia condenatoria (ver Informe de Amnistía Internacional “España, ejercer la jurisdicción universal para acabar con la impunidad”, octubre 2008). Habría de añadirse a esta lista la reciente querella presentada en relación con el asesinato de los jesuitas de la UCA en el Salvador cuya admisibilidad esta aún siendo analizada por la Audiencia Nacional.

Es, sin duda, esta extraordinaria trayectoria de la Justicia española y su contribución en la reducción de la impunidad de crímenes con trascendencia internacional la que hace aún más inexplicable la obstinada resistencia a investigar los crímenes contra la humanidad acaecidos en España durante la Guerra Civil y la dictadura.

De lo dicho hasta ahora se deduce no sólo la posibilidad, sino la obligación que recae sobre la Justicia española de investigar dentro del actual marco jurídico los hechos referidos como presuntos crímenes contra la humanidad. Además, y agravando la incongruencia, es razonable suponer que los jueces de la Audiencia Nacional están familiarizados, como en pocos tribunales nacionales del mundo, con las peculiaridades de los elementos de los crímenes de carácter internacional y la doctrina que se les aplica en los foros de referencia.

Sin embargo, el auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 2 de diciembre de 2008 rechaza la competencia de la Audiencia Nacional para conocer el caso de los desaparecidos de la Guerra Civil y la dictadura apoyándose en la más que discutible, y a todas luces insuficiente, distinción entre “rebelión” y “delitos contra Altos Organismos de la Nacion y la Forma de Gobierno” (ver Capricho No. 2)

La Fiscalía y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional no sólo han desaprovechado una oportunidad histórica para subsanar la incongruencia judicial de mayor repercusión que afecta a la sociedad española: la impunidad de los crímenes acaecidos en España durante la Guerra Civil y la dictadura. También han perpetuado la indefensión de las víctimas y denegado su derecho a la tutela judicial efectiva de una forma tan poco respetuosa con el ejercicio de sus obligaciones que podría propiciar la actuación de la jurisdicción de otros países que se considerasen competentes de la misma manera que España ha hecho en los casos indicados anteriormente.

Cito textualmente el voto particular discrepante del pronunciamiento del Pleno de la Sala de lo Penal de la AN: “Debe tenerse en cuenta que la actitud renuente y claudicante de la jurisdicción española, vista desde una posición internacional, a cumplir sus obligaciones de investigación pronta y eficaz en relación con crímenes que afectan e interesan al conjunto de la humanidad, puede abrir la puerta a la actuación internacionalmente legítima de cualquier otra jurisdicción que se considere competente, de forma concurrente o complementaria con la española, en la persecución de los crímenes [de] derecho internacional acaecidos en este país”.

Del Capricho No.2 de la Transición española o de la competencia de la Audiencia Nacional para crímenes cometidos durante la GuerraCivil y la dictadura



[Esta entrada forma parte de la serie de los Caprichos de la Transición española]


Con motivo del 75º aniversario de la proclamación de la Segunda República en España, se declaró el año 2006 como “Año de la Memoria Histórica” por Ley 24/2006. Sin embargo, en diciembre del año de la memoria, lo que son las cosas, varias organizaciones de familiares de víctimas de desaparición forzada durante la Guerra Civil y la dictadura todavía se afanaban en averiguar qué paso y cómo presentando ante la Audiencia Nacional (AN) denuncias respecto de hechos presuntamente constitutivos de crímenes contra la humanidad (ver Informe Amnistía Internacional “sobre la obligación de investigar los crímenes del pasado y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada durante la Guerra Civil y el franquismo”, Noviembre 2008).

El Fiscal de la Audiencia Nacional, en su informe de enero de 2008, indica que no procede admitir a trámite la denuncia basándose en la prescriptibilidad de los hechos (delitos comunes, a su entender) y la aplicación de la Ley 46/1977 de Amnistía (cuya derogación ha sido recomendada por el propio Comité de Derechos Humanos el pasado 27 de octubre de 2008).

El Juzgado Central de Instrucción No. 5 de la AN, antes de decidir sobre su competencia, ordena en septiembre de 2008 la práctica de diligencias previas encaminadas a determinar la magnitud de los hechos denunciados y su naturaleza delictiva.

Mediante auto de 16 de octubre de 2008, el titular del Juzgado Central de Instrucción No. 5, Baltasar Garzón, asume la competencia para la investigación de “presuntos delitos permanentes de detención ilegal, sin dar razón del paradero, en el contexto de crímenes contra la humanidad”. Destaca el auto que los hechos objeto de la denuncia nunca han sido investigados penalmente por la Justicia española y que el procedimiento no trata de hacer una revisión en sede judicial de la Guerra Civil al limitarse a la desaparición forzada de personas.

El auto aborda una serie de aspectos controvertidos como el tipo de los delitos investigados (delito permanente de desapariciones forzosas); el contexto de crímenes contra la humanidad (sistematicidad de acciones contra la población civil); la irretroactividad de la aplicación de normas penales a hechos acaecidos antes de la Segunda Guerra Mundial (doctrina de Nuremberg y referencia al derecho consuetudinario internacional de aplicación universal y vigente con anterioridad a los hechos); la inaplicabilidad de la Ley de Amnistía de 1977 (frente a crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, los cuales son imprescriptibles y no susceptibles de amnistía); y, finalmente, la muy técnica y contenciosa cuestión acerca del órgano judicial competente para conocer el caso (el alzamiento de 18 de julio de 1936 estaba dirigido a acabar con la forma de Gobierno vigente entonces, constituyendo un delito contra los Altos Organismos de la Nación – competencia de la AN- y de ese plan se derivaron las desapariciones denunciadas lo que las convertiría en delito conexo al primero situándose así bajo la competencia de la AN).

Sorprende la argumentación relativa a la competencia esgrimida por Garzón, tal vez innecesariamente complicada. Pareciera que a juicio del magistrado, la investigación de crímenes contra la humanidad estuviera más claramente atribuida a la AN si éstos son cometidos en el extranjero (art. 23.4 Ley Orgánica del Poder Judicial, principio de Jurisdicción Universal, ver Capricho No. 3), que cuando son cometidos en territorio español. Como se verá más adelante, existen otros argumentos adicionales para sostener la competencia del Juzgado de Instrucción de la AN, algunos más explícitos y directos.

El auto de 16 de octubre también establece, debido a la complejidad y dificultad de la investigación, un grupo de expertos para el análisis del número de víctimas y su identificación y un grupo de Policía Judicial encargado de la investigación de los hechos (en coordinación con el grupo de expertos). Finalmente, se autoriza el “inicio, desarrollo o continuación” de exhumaciones solicitadas, condicionadas a un adecuado protocolo supervisado y dirigido por al autoridad judicial (punto no resuelto satisfactoriamente por la Ley 52/2007 de la Memoria Histórica, como se explica en el Capricho No. 1).

Comienza entonces un frenético intercambio entre el Juzgado Central de Instrucción No. 5 y la Fiscalía acerca de la competencia del Juzgado de Instrucción tras el cual la Fiscalía obtiene del Pleno de la Sala de lo Penal de la AN, el 7 de noviembre, la suspensión cautelar de las exhumaciones de fosas hasta que se dirima si el Juzgado Central de Instrucción es competente para conocer e investigar los hechos denunciados.

A continuación, el juez Garzón, por auto de 18 de noviembre de 2008, acuerda la inhibición de la causa a favor de los Juzgados de Instrucción de las localidades a las que pertenezcan los lugares en los que estén ubicadas las fosas. Esta decisión del juez instructor de inhibirse antes del pronunciamiento del Pleno de la Sala de lo Penal de la AN sobre su competencia, con la que discrepo al poderse argumentar la competencia de la AN, parece deberse principalmente a la voluntad de mantener la investigación abierta, dando respuesta a los intereses de las víctimas, aunque fuera ante diferentes órganos judiciales. Es de suponer que Garzón preveía la negativa del Pleno de la Sala sobre su competencia y pretendía evitar el consecuente retraso en la investigación al no identificarse en los escritos del Fiscal qué otro órgano judicial sería competente, como debía haber hecho la Fiscalía y no hizo.

De nada sirvió la apurada, casi teatral, inhibición. El Pleno de la Sala de lo Penal de la AN, presidido por el Juez Javier Gómez Bermúdez, rechazó por auto de 2 de diciembre 2008 por 14 votos contra 3, la competencia de la Audiencia Nacional para conocer el caso de los desaparecidos de la Guerra Civil y la dictadura, dos años después de haberse interpuesto la denuncia. Y lo hace en base a una forzadísima distinción entre “rebelión” y “delitos contra Altos Organismos de la Nación y la Forma de Gobierno”, vínculo de competencia argüido por el juez Garzón en su Auto de 16 de Octubre. Esta interpretación, falaz, resulta insuficiente ya que, además del argumento del juez instructor, existen otros vínculos más explícitos y directos para establecer la competencia de la AN.

Así lo indica, el voto particular discordante del pronunciamiento del Pleno de la Sala de lo Penal, formulado por los Magistrados José Ricardo de Prada Solaesa, Clara Bayarri García y Ramón Sáez Valcárcel que exponen hasta 6 argumentos defendiendo la competencia de la AN. El Pleno de la Sala no los analiza.

Asimismo, la Sala deja “sin efecto todos los actos y resoluciones posteriores al auto de 16 de Octubre de 2008” además de evitar pronunciarse sobre cual ha de ser, a su juicio, el órgano judicial competente a efectos de transferir las diligencias.

Así las cosas, y como expondría el voto particular discordante referido anteriormente, se “deja al proceso sin sede en la jurisdicción española. Lo que pudiera representar una decisión contraria al proceso con todas las garantías y a sus reglas más elementales, y podría evidenciar una falta de respeto al derecho de acceso a la justicia de las víctimas y a las prescripciones básicas del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. Normas que obligan al Estado español a iniciar la investigación de los delitos que se siguen cometiendo hoy, en permanente estado de consumación, como son las desaparición de los niños secuestrados a sus padres o de personas defensores de la legalidad democrática de los que se ignora cual fuera su suerte, siquiera sí y cómo fueron asesinados, dónde se encuentran bárbaramente ocultos sus restos”.
-

martes, 23 de diciembre de 2008

Del Capricho No. 1 de la Transición española o de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de la Guerra Civil española y de la dictadura



[Esta entrada forma parte de la serie de los Caprichos de la Transición española]


Desde que la muerte de Franco en 1975 abriera el camino de la reforma política en España se han llevado a cabo una serie de iniciativas legales y administrativas para compensar a quienes perdieron la guerra y a sus familiares. Resultaba imperioso equiparar los derechos de vencedores y vencidos, reparar parte de las injusticias que una larga y celosa dictadura había generado. Debido al equilibrio de fuerzas políticas entonces, la impaciencia por consolidar la incipiente institucionalidad democrática obligó a cierto pragmatismo. La reparación de víctimas se concentró esencialmente en medidas de carácter material, sin considerar medidas de castigo por las gravísimas violaciones de derechos cometidas.

El primer parlamento democrático elegido en Junio de 1977 se estrenó con la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977 que completaba una serie de medidas anteriores destinadas a amnistiar los delitos relacionados con actos de intencionalidad política (incluidos los presos de ETA). La Ley también amnistiaba “los delitos y las faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta ley”. En práctica, “una ley de punto final… que consagraba la impunidad de la dictadura franquista…a cambio de liberar presos políticos con delitos de sangre” (ver “La justicia transicional en los casos español, argentino y chileno” Paloma Aguilar, 2007 - del que extraigo parte de la información que se incluye a continuación).

Se acordó asimismo, entre todos los partidos políticos, no remover el pasado, concentrarse en la estabilización de la joven democracia. Este tipo de acuerdo sobre cuestiones especialmente divisivas, conocidas como “reglas mordaza”, pueden ser muy útiles en transiciones para favorecer la cooperación de fuerzas políticas, pero también conllevan riesgos. Y en efecto, en España, esta enfática apología del silencio sigue impidiendo más de treinta años después de andadura democrática, un sosegado debate de lo ocurrido hace siete décadas.

Los pasos iniciales dados en la Transición habían dejado numerosas lagunas. El proyecto democrático sólo encontraba el apoyo de todos cuando se miraba hacia el futuro. Durante los años ochenta y noventa se avanzó en el ámbito de la reparación material. Sólo en 1996 llegaron las primeras declaraciones de reconocimiento moral de los represaliados, destacando con ocasión de la concesión de la nacionalidad española a los brigadistas internacionales, “la justicia de su causa y su contribución al reestablecimiento de las libertades”. En la Ley de restitución de bienes incautados a los partidos (1998), que el partido conservador (PP) aprobó con apoyo de partidos nacionalistas vascos y catalanes y la oposición del partido socialista (PSOE), aparece por primera vez una descalificación a algunas acciones de la dictadura al referirse a la “restauración de situaciones jurídicas ilegítimamente afectadas por decisiones adoptadas al amparo de una normativa injusta”.

En resumen, tras más de veinte años de democracia, a una incompleta serie de reparaciones materiales se añadía una discretísima reparación moral.

Es durante la legislatura del PSOE en 2004-2008 que se lleva a cabo el mayor impulso legislativo acometido hasta el momento en este ámbito con la aprobación de la Ley 52/2007, conocida como “Ley de la Memoria Histórica”. La agria polémica que acompañó su aprobación es ilustrativa de la profunda huella que ese pacto fundacional de la Transición aún imprime en la sociedad española: No miremos atrás. La Ley de la Memoria Histórica irritó y decepcionó. Recibió críticas por exceso y por insuficiencia. Personalmente, aún busco en su prudente articulado qué pudo provocar tanto agravio si no razones para la impaciencia de las víctimas.

El objeto de la Ley, (art.1), es el de “reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar [sic]…”.

La Ley confirma el apoyo a la preservación de documentos históricos y crea el Centro Documental de la Memoria Histórica y Archivo General de la Guerra Civil. También amplia las medidas de reparación material con nuevas y más generosas compensaciones económicas.

La Ley aporta otros elementos relativos a la reparación moral como son la declaración de ilegitimidad de las condenas por motivos políticos acontecidas durante la Guerra Civil y la dictadura, y el derecho a obtener declaración de reparación. La retirada de símbolos de exaltación de la sublevación militar, la Guerra Civil y la represión de la Dictadura también se recoge en su articulado.

Pero sin duda, uno de los elementos más sensibles, y peor resueltos por la Ley, es el relativo a la colaboración de las Administraciones públicas con los particulares y las asociaciones de víctimas en la localización de fosas, exhumación e identificación de restos. La Ley transfiere a las víctimas la carga de liderar una investigación que debería ser asumida y dirigida por el Estado. Como indicara Amnistía Internacional, “dichas tareas no pueden ser acometidas de cualquier manera. Se requiere de un Protocolo de exhumación, identificación, e inhumación de los cadáveres, preservando de forma estricta la cadena de custodia de los restos humanos y de otros elementos como pruebas judiciales que son” (ver Informe Amnistía Internacional “sobre la obligación de investigar los crímenes del pasado y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada durante la Guerra Civil y el franquismo”, noviembre 2008).

Así, la mera facilitación de las gestiones de las familias de los desaparecidos (subvenciones, mapas, regulación de ocupación temporal de terrenos) no son posible alternativa a una investigación que debería coordinarse y supervisarse por las autoridades judiciales competentes.

Es importante recordar, subrayando la relevancia de la preservación de los estándares en la obtención de pruebas, que la Disposición Adicional 2ª de la Ley afirma a modo de clarificación: “Las previsiones contenidas en la presente Ley son compatibles con el ejercicio de las acciones y el acceso a los procedimientos judiciales ordinarios o extraordinarios establecidos en las leyes o en los tratados y convenios internacionales suscritos por España” (ver Capricho No. 2).

Pero la tibieza que afecta a la Ley en lo referente a la investigación del paradero de los desaparecidos es sólo parte de una ausencia de mayor calado: el derecho a la verdad.
La Ley menciona en varias ocasiones el concepto de “derecho a la memoria” (el vocablo “memoria” se usa en 14 ocasiones) evitando, deliberada y tristemente, referirse al derecho a la verdad, desprotegiéndolo (el vocablo “verdad” no se usa por el legislador en ningún momento).

Tan solo 10 meses después de la aprobación de la Ley de la Memoria Histórica, el Comité de Derechos Humanos indicaba en su informe de 27 de octubre de 2008 que “aunque toma nota con satisfacción de las garantías dadas por el Estado parte en el sentido de que la Ley de la Memoria Histórica prevé que se esclarezca la suerte que corrieron los desaparecidos observa con preocupación las informaciones sobre los obstáculos con que se han tropezado las familias en sus gestiones judiciales y administrativas para obtener la exhumación de los restos y la identificación de las personas desaparecidas.”

El derecho a la verdad, bien jurídico que debería haberse protegido de forma decidida por la Ley, representa hoy una de las mayores cuentas pendientes de nuestra democracia (ver Capricho No. 4). La verdad es la piedra angular de un verdadero proceso de justicia y reparación.

Desdichada memoria la que ha de forjarse a orillas de la verdad.

De la serie de los Caprichos de la Transición española o de la impunidad y las “vulgaridades perjudiciales”


A finales del siglo XVIII, Francisco de Goya publicaba una colección de 80 grabados conocidos como los “Caprichos” en los que se satirizaba a la sociedad española de entonces. La crítica, afín a los valores de la Ilustración, se centraba particularmente en el clero y la nobleza. Las láminas se ensañaron, entre otros temas, con el fanatismo religioso, las supersticiones, la Inquisición, la hipocresía de algunas órdenes religiosas y la injusticia de las leyes.

En uno de los dibujos preparatorios del Capricho No. 43 “El sueño de la razón produce monstruos”, previsto inicialmente como portada de la publicación, Goya escribe: “…El Autor soñando. Su intento sólo es desterrar vulgaridades perjudiciales y perpetuar con esta obra de caprichos, el testimonio sólido de la verdad”.

En parecida lid, lanzo hoy esta serie de notas sobre la vibrante impunidad que caracteriza a la Transición española cada día de forma más inquietante. Este primer hatillo contiene 4 entradas que abordan los aspectos más actuales:
  • Del Capricho No. 1 de la Transición española o de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de la Guerra Civil española y de la dictadura.
  • Del Capricho No. 2 de la Transición española o de la competencia de la Audiencia Nacional para crímenes cometidos durante la Guerra Civil y la dictadura.
  • Del Capricho No. 3 de la Transición española o de la incongruencia de la Justicia española: Impunidad Vs. Jurisdicción Universal.
  • Del Capricho No. 4 de la Transición española o de la Comisión de la Verdad para España y todas las víctimas.

Mucho me temo que habrá más Caprichos y “vulgaridades perjudiciales”. Pero también confío que la razón y el derecho prevalezcan y se disipen así las supersticiones irreflexivas y, con ellas, el miedo.

miércoles, 26 de noviembre de 2008

De Charles Taylor y Charles “Chuckie” Taylor Junior o de la semilla del diablo entre rejas

.

Charles Taylor y Charles “Chuckie” Taylor Junior, padre e hijo, tras haber escrito con vehemencia algunas frases de la (inconclusa, me temo) historia de la ignominia del hombre, están ahora haciendo historia (a su pesar, me temo también) en el ámbito de la Justicia Universal. Sus casos están abriendo capítulos de esperanza, dignidad y reparación. Esta es la historia de Charles Taylor y su hijo Charles “Chuckie” Taylor.

Charles Taylor lideró el National Patriotic Front of Liberia (NPFL) entre 1989 y 1997, en armas contra el entonces Presidente de Liberia, Samuel K. Doe. En 1997 terminaba un conflicto caracterizado por brutales abusos de civiles y el uso de niños soldados con la elección de Taylor como Presidente de Liberia. El eslogan de su campaña no podía reflejar mejor la estatura moral del candidato: "He killed my Ma, he killed my Pa, but I will vote for him (Mató a mi mamá, mató a mi papá, pero votaré por él)”.

Su presidencia, como su rebeldía, se basó en la violencia, la represión y los abusos graves de derechos humanos, lo que alimentaría un retorno al conflicto desde 1999. En 2003, ante la presión de sus enemigos que llegaban ya a las calles de Monrovia, Charles Taylor abandonó Liberia, el cetro presidencial y la piel de león que adornaba su trono. Desgraciadamente, Taylor no se limitó a las fronteras del pequeño país del occidente africano. Sus muchachos también cometieron abusos en apoyo de facciones rebeldes implicadas en conflictos internos de otros países vecinos como Sierra Leona, Guinea y Costa de Marfil.

En el momento que su padre se hacía con la presidencia, Charles “Chuckie” Taylor Junior, nacido en Massachussets (donde su padre estudiara Economía), abandona los Estados Unidos y se instala en Monrovia donde dirigió, en apoyo de papá Presidente, la Anti Terrorist Unit (ATU), también conocida como “Demon Forces” o “Fuerzas del Demonio” (una familia con querencia por nomenclaturas explícitas, parece). Las técnicas usadas por los chicos de la ATU incluían el asesinato, apaleamiento, enterramientos colectivos, descargas eléctricas, mutilaciones de genitales, y otras formas de sugestión durante el interrogatorio tipificadas como tortura.

Los Taylor están hoy en prisión. Con sus casos se abren brechas para la expansión de la Justicia Universal.

Charles Taylor, padre, es el primer presidente de un país africano (hay otros en la lista de espera) enjuiciado por un tribunal penal internacional: la Corte Especial para Sierra Leona. La Corte es de carácter “mixto, híbrido o internacionalizado”, lo que añade al apoyo de la ONU un especial énfasis a la participación de Sierra Leona en su composición y funcionamiento. En la actualidad Taylor está detenido en la Haya (Holanda), a petición de la Corte, a pesar de que las actividades normales de ésta se desarrollan en Sierra Leona, pues se temía por la estabilidad de la región si el enjuiciamiento se produjese en Freetown, sede de la Corte.
.
Taylor está acusado de crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidos durante su presunto apoyo a las fuerzas rebeldes de Sierra Leona. Algunos de los cargos hechos contra él incluyen asesinato, mutilación de extremidades de civiles, uso de mujeres y niñas como esclavas sexuales, secuestro de adultos y menores para realizar trabajos forzados o luchar en apoyo de rebeldes en Sierra Leona. Actualmente las vistas del juicio continúan y se espera que la Corte emita sentencia en 2009.

Charles “Chuckie” Taylor Junior tiene, a su vez, el dudoso honor de ser el primer individuo juzgado por un tribunal nacional de EEUU (en Florida, para ser más preciso) por delitos de tortura cometidos fuera del territorio norteamericano. “Chuckie” ha sido declarado culpable en Octubre de 2008 de todos los cargos de tortura presentados contra él. Su sentencia se conocerá en Enero de 2009.

La condena de Taylor hijo tiene una relevancia especial en el contexto de la Justicia Universal. Este enjuiciamiento surge en aplicación del “Extraterritorial Torture Estatue” aprobado en 1994. Catorce años después de haberse dotado los EEUU de esta ley de aplicación interna de la Convención contra la Tortura, por fin la fiscalía federal ha hecho uso de esta ventana legal que universaliza la jurisdicción americana haciéndola competente para conocer casos de tortura cometidos por individuos que se encuentran en territorio americano, independientemente de la nacionalidad del autor o de la víctima y del lugar del delito (otros países, como España, van un paso más lejos y podrían incluso ejercer su jurisdicción contra individuos no presentes en su territorio, basándose en la gravedad del delito y su obligación de perseguirlo).

En los últimos años se está viendo un esperanzador progreso en EEUU con un incremento del tipo de delitos que podrían perseguirse de forma similar a la tortura. Dos leyes han sido recientemente aprobadas cubriendo delitos de Genocidio (Genocide Accountability Act 2007) y el uso de niños soldados (Child Soldiers Accountability Act 2008).

Estas leyes, y su aplicación, tienen como efecto fundamental excluir el territorio norteamericano de la lista de posibles refugios para los autores de los crímenes más deleznables. Cada día más, los criminales del planeta van a tener que estudiar mejor su itinerario de viaje. Con suerte, un día no muy lejano, no haya un lugar sin rejas donde puedan ir.
-
-
.

domingo, 16 de noviembre de 2008

De El Salvador y el asesinato de los Jesuitas de la UCA o de la pegajosa impunidad


Hace hoy exactamente 19 años. El 16 de noviembre de 1989, el rector de la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas" (UCA) de El Salvador, Ignacio Ellacuría S.J.; el vicerrector académico, Ignacio Martín-Baró S.J.; el director del Instituto de Derechos Humanos de la UCA, Segundo Montes S.J.; el director de la Biblioteca de teología, Juan Ramón Moreno S.J.; el profesor de filosofía, Amando López S.J., junto con Joaquín López y López S.J., y dos empleadas de la Universidad, Elba y Celina Ramos fueron asesinados por un pelotón del Batallón Atlacatl de la Fuerza Armada de El Salvador.

El crimen tuvo lugar en la etapa final de la guerra civil que asoló El Salvador con más de 75,000 muertos y desaparecidos durante el periodo 1980-1992 enfrentando al Gobierno y el grupo insurgente Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), apoyados respectivamente por las potencias que alimentaban el fuego de la guerra fría. La matanza de los Jesuitas provocó una sentida indignación internacional que aumentó la presión diplomática por una solución dialogada del conflicto. Así, en 1992 se firmarían en México los Acuerdos de Paz de Chapultepec.

El caso de los Jesuitas se ha convertido en un paradigma de la historia reciente de El Salvador. No sólo simboliza la barbarie de una guerra, también el agotador y difícil camino que la verdad y la justicia recorren aún en El Salvador.

Hace apenas unos días, el 13 de noviembre de 2008, ese camino tomó un nuevo viraje. Dos organizaciones de derechos humanos, la “Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE)” y la organización norteamericana “The Center For Justice & Accountability (CJA)” presentaron una querella en la Audiencia Nacional española denunciando al ex presidente salvadoreño Alfredo Cristiani y a otros 14 mandos militares por el asesinato y su encubrimiento.

Del camino recorrido

Tras los Acuerdos de Paz, El Salvador se enfrentó, como otras sociedades en transición, con el dilema de cómo abordar las responsabilidades derivadas de la sistemática violación de derechos humanos y derecho internacional humanitario. Comenzó entonces la, hoy inconclusa, etapa de reconciliación nacional. Una Comisión de la Verdad fue constituida por los Acuerdos de Paz con el mandato de investigar la violencia cometida por las dos partes beligerantes con especial referencia a la superación de la impunidad.

Entre otros elementos, esta Comisión encontró abundantes pruebas sobre los autores materiales e intelectuales del asesinato de los Jesuitas. Dos de ellos, el Coronel Guillermo Alfredo Benavides y el Teniente Yusshy René Mendoza Vallecillos, fueron condenados por un jurado en 1992. Sin embargo, y como sucediera en Chile y Argentina, se impuso la “necesidad del olvido”. El 20 de marzo de 1993, sólo cinco días después de presentado el informe de la Comisión de la Verdad, se aprobó la “Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz”. Los dos únicos condenados hasta ese momento fueron puestos en libertad. Dicha ley fue impugnada por inconstitucional ante la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, la cual se declaró incompetente para revisar la inconstitucionalidad de la misma, con el argumento de que la amnistía constituía un acto “eminentemente político”… así como su sentencia, digo, aunque aclaraba que competiría a los jueces decidir su aplicabilidad en casos de crímenes contra la humanidad.

Años mas tarde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) diría en su informe de 1999 sobre el crimen contra los Jesuitas que la Ley de Amnistía General de 1993, vulnera el derecho a la justicia y la “obligación indelegable de investigar, procesar y sancionar en razón de que la amnistía aseguró la impunidad de los autores mediatos e inmediatos de la masacre”. Asimismo la “Ley de Amnistía ignora el derecho a la verdad” recogido en la Convención Americana, la cual “establece la obligación del Estado de satisfacer respecto a los familiares de las víctimas y la sociedad en general, el derecho a conocer la verdad sobre los hechos fácticos de las graves violaciones a los derechos humanos que ocurrieron en El Salvador y la identidad de quienes participaron en ellas”.

Apenas unos meses después de ser emitido este informe, en Marzo de 2000, José María Tojeira, Rector de la UCA, presentó una denuncia penal ante la Fiscalía General de El Salvador para poner fin a la impunidad en el caso de los Jesuitas. La Fiscalía se inhibió argumentando que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia debería pronunciarse previamente sobre la constitucionalidad de la Ley de Amnistía. Constitucionalidad que confirmó la Corte, no sin polémica, a finales de 2000.

En 2001, familiares de los Jesuitas presentaron un recurso de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, principalmente arguyendo la falta de tutela judicial efectiva extendida por el Estado de El Salvador en el caso de los Jesuitas. La Sala, integrada por 5 magistrados, emitió en 2003 una interesantísima sentencia, o más bien debería decir, un interesantísimo voto particular.

La sentencia recoge un voto mayoritario de 4 jueces desestimando el amparo, más de lo mismo. Pero tras deambular el lector de la sentencia, por un túnel sinuoso, oscuro, plagado de trampas semánticas y procesales, finalmente entra, a través del voto particular de la Magistrada Dra. Victoria Marina Velásquez de Avilés, en una casa donde la luz desborda por puertas y ventanas. La magistrada desmonta una a una las conclusiones de sus compañeros y destaca la trascendencia de las normas de derecho internacional sobre Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario (con especial énfasis en el Art. 3 de los Convenios de Ginebra), todas ellas vinculantes para El Salvador.

El Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana "José Simeón Cañas" (IDHUCA), ante la resolución de la Sala de lo Constitucional rechazando la petición de Amparo, emitió un emotivo comunicado en el que critica la injusticia que encarna la decisión, y alude a la cobardía e ignorancia de los jueces. No exageró, el Instituto. Al final del comunicado el IDHUCA hace una interesante referencia a la dimensión internacional que se abre con la persistente negación de justicia: “Para beneficio de las víctimas e intranquilidad de victimarios, cómplices y funcionarios que los encubrieron antes y ahora, este tipo de resoluciones facilita el trámite en otras instancias internacionales. El Ejecutivo y los poderosos son buenos para ganar casos al interior de El Salvador, por lo que se sienten y creen intocables. Pero no se debe olvidar que tienen una larga trayectoria de inutilidad e ineficiencia en los tribunales internacionales…”.

Del camino por recorrer

Sin embargo, tras la presentación de la querella ante la Audiencia Nacional el pasado 13 de noviembre por parte de CJA y APDHE, José Maria Tojeira, actual rector de la UCA, declaró en rueda de prensa que la Compañía de Jesús y la UCA “respetan” la demanda pero que “desde hace años han tomado la decisión de actuar en el caso de los Jesuitas fallecidos exclusivamente con los instrumentos legales propios de El Salvador”. Explicó que la congregación no participará “en aquellas actividades judiciales que trasciendan el marco legal salvadoreño o las obligaciones derivadas de pactos o tratados firmados por El Salvador”. Tojeira también recordó que la Compañía de Jesús mantenía aún dos procesos abiertos en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (cuyas recomendaciones han sido hasta hoy ignoradas por el Estado salvadoreño). Añadió el rector: “Creemos que hay que trabajar fuerte en El Salvador para que nuestra institucionalidad funcione y nuestros propios mecanismos jurídicos y pactos internacionales funcionen”.

Al leer estas líneas, debo confesar que me invadió una sensación extraña. El compromiso de la Compañía de Jesús con el esclarecimiento del asesinato de sus compañeros está fuera de toda duda. Durante 19 años han mantenido viva la llama de su recuerdo y luchado con valentía y dignidad. ¿Por qué renunciar, entonces, a una herramienta adicional del sistema jurídico internacional cuyo recurso está plenamente justificado tras casi dos décadas de obstinada impunidad? Ignoro la profundidad en la que se hunden las raíces de esta postura y por ello evitaré caer en la tentación de especular sobre presiones e influencias que no puedo probar. Sin embargo, si considero apropiado introducir algún matiz a la argumentación pública del padre Tojeira, pues esos argumentos podrían ser usados, o tergiversados, por otros grupos con poco interés en la justicia.

Pareciera que el núcleo de su postura encuentra su base en la solución más clásica de la problemática que existe entre Soberanía y Jurisdicción Universal, la cual percibe el ejercicio de la jurisdicción de un país diferente al de la comisión de los crímenes contra la humanidad como una injerencia en la soberanía del Estado donde el crimen acaece. Pero, como explica Manuel Ollé Sesé en “Justicia universal para crímenes internacionales”, la pasividad del Estado que permanece inactivo ante la comisión de crímenes internacionales, incurre en responsabilidad internacional, y permite la intervención de otro Estado en representación de la comunidad internacional.

En cuanto al “marco salvadoreño” aludido por Tojeira, debe considerarse que en el ámbito de la represión de crímenes contra la humanidad resultaría improcedente establecer límites excluyentes entre jurisdicciones de los miembros de la comunidad internacional, miembros obligados a proteger el bien común de la dignidad humana. Añade Ollé, “si un Estado soberano incumple sus mandatos internacionales será otro Estado el que, en legitimo ejercicio de su soberanía colme esa laguna”.

El rector de la UCA también, y de forma muy sensata y acertada, concentra los esfuerzos en “trabajar fuerte en El Salvador” para que los mecanismos del país funcionen. Sin embargo, sería desafortunado deducir que la posible acción de la Audiencia Nacional española tendría un efecto neutralizador de la transformación nacional en El Salvador. Nada podría hacerse desde fuera, sin contar con la total implicación de la sociedad salvadoreña. El ejercicio de la jurisdicción universal por un tribunal español es un mero apoyo, importante apoyo, a todos los sectores de la sociedad salvadoreña que trabajan por la justicia y la verdad.

Mirando atrás, puede constatarse el efecto dinamizador que tuvo en Chile el, inicialmente polémico, proceso contra Pinochet iniciado en Madrid. El éxito no fue de la Audiencia Nacional española. El éxito fue de la sociedad chilena, que reabrió un debate cerrado en falso y lo resolvió con un cúmulo complejo de reformas políticas, institucionales y decisiones judiciales. Chile se fortaleció. Muchos preconizaron el desastre.
.

lunes, 10 de noviembre de 2008

De Hannah Arendt, Eichmann, Hitler y truchas en salsa de mantequilla o de la banalidad del mal



El pasado mes de Octubre volvió a brotar la polémica sobre la banalidad del mal. Un programa culinario de la televisión pública belga (VRT), dedicado a la difusión de las recetas favoritas de famosos (“Plat Préferé”, a cargo del chef Jeroen Meus), tuvo que cancelar la emisión de una entrega dedicada a Hitler y sus apreciadas truchas en salsa de mantequilla. La decisión de consagrar un programa a la figura de Hitler en una esfera tan mundana de su existencia fue mal recibida por diversos grupos. Michael Freilich, editor de un semanario judío, argumentaba que el contexto del programa banalizaba y humanizaba la figura de Hitler.

Banalidad nada banal, como puede juzgarse por la ya vieja controversia que se originara tras la publicación del trabajo de Hannah Arendt, “Eichmann en Jerusalén. Un estudio sobre la banalidad del mal” (1963) escrito a raíz del juicio contra Adolf Eichmann, encargado de la logística de transportes del Holocausto, en Jerusalén (1961) y donde Arendt participó como corresponsal “The New Yorker”. El juicio pasaría a la historia como uno de los más célebres y polémicos juicios inspirados en los principios de la jurisdicción universal.

Hannah Arendt, se sorprendió durante las vistas de la mediocridad intelectual del acusado. Le impresionaba, hasta provocar risa, la cantidad de estereotipos y lugares comunes que servían de argumentación a un hombre que había orquestado el transporte sistemático de miles de judíos hacia campos de exterminio. “No era tonto sino simplemente irreflexivo”, aclaraba Arendt en 1964, “y esto le habría predestinado para convertirse en uno de los mayores criminales de su época. Esto es banal, quizás incluso cómico. No se le puede encontrar profundidades demoníacas, por mucha voluntad que se le ponga. Aún así, no es ordinario. Que un tal alejamiento de la realidad e irreflexión en uno, puedan generar más desgracias que toda la maldad intrínseca del ser humano junta, eso era de hecho la lección que se podía aprender en Jerusalén”.

A cualquiera, pienso, le resulta comprensible que la tesis de la “banalidad del mal" pueda resultar provocadora y generar indignación, tal es el impacto que los autores de crímenes tan atroces tienen en el tejido moral de sociedades enteras, tal es el sufrimiento de las víctimas. Sin embargo es un error. La demonización del verdugo y la divinización de la víctima son resultado de la idealización de una injusticia insoportable. Nuestra conciencia se resiste a aceptar la humana naturaleza de un comportamiento tan aberrante. Cierto. Pero es humano, porque es ejecutado por hombres y mujeres, gente corriente, gente que no se detiene a pensar, que colabora, más por falta de reflexión que por obediencia, desde el confort de los lugares comunes de su grupo, de su ideología. Hombres y mujeres que conjuran el miedo a ser libres y a pensar por si mismos.

Comprender la banalidad del mal es el primer paso para comprender el mal, no para justificarlo. Humanizar al verdugo y a su víctima, aceptar que cualquiera de nosotros podría ocupar ese lugar, son pasos necesarios para evitar el mal. Pasos para recuperar la responsabilidad de los hombres y descargar así los hombros de ángeles y demonios.

miércoles, 5 de noviembre de 2008

De Obama y el Tribunal Penal Internacional (TPI) o de los jardines de la Atlántida




Es difícil imaginar una contribución más exquisitamente nefasta para la evolución de la Justicia Universal y la reducción de la impunidad que el legado dejado por el saliente Presidente George W. Bush: una coherente plétora de vejaciones físicas y morales inflingidas no sólo a los detenidos de su llamada “guerra contra el terror”, sino a la propia sociedad norteamericana y a la comunidad de países y ciudadanos que aspiran cotidianamente a la primacía de ley y el respeto de la dignidad humana.

La administración Bush no sólo revocó la firma depositada por su predecesor William J. Clinton en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (in extremis eso sí, al final de su mandato y con reservas para iniciar el proceso de ratificación hasta haber logrado mayores garantías para militares y ciudadanos norteamericanos frente a la jurisdicción del TPI). También se embarcó en una activa campaña de deslegitimación del TPI y negoció más de 100 Acuerdos Bilaterales de Inmunidad (BIA, siglas en inglés) para así evitar el posible enjuiciamiento de militares norteamericanos por el TPI. Asimismo rechazó la cooperación de EEUU con las investigaciones iniciadas por la Corte.

En efecto, desde un punto de vista técnico-jurídico, parece exhaustivo el esfuerzo. Y clinicamente, paranoico. Especialmente cuando se tiene en cuenta que la “amenaza” está encarnada por un tribunal destinado a juzgar los crímenes más atroces conocidos por la humanidad. Se va a necesitar una gitana muy poderosa que pueda conjurar el mal de ojo que ha echado el payo Bush a la Justicia Internacional. El nuevo Presidente de EEUU, Barack H. Obama, va a necesitar mantener las mangas de su camisa remangadas un buen tiempo antes de deshacer el entuerto. El ovillo tiene muchos cabos… y muchos nudos.

En las declaraciones más recientes sobre el TPI del entonces candidato (Octubre 2008), Obama afirmó que EEUU cooperaría con la Corte en la investigación de las causas que ésta hubiera abierto. También dijo a propósito de la relación de EEUU con el TPI: “Ahora que es operacional, estamos aprendiendo más y más acerca de las funciones del TPI. El Tribunal ha investigado sólo casos de los crímenes más graves y sistemáticos y es en el interés de América que los criminales más detestables, como los autores del genocidio en Darfur sean procesados. Estas acciones dan crédito a la causa de la justicia y merecen total apoyo y cooperación por la parte de los EEUU. Pero el TPI es todavía reciente, y muchos interrogantes se mantienen aún abiertos acerca del marco de sus actividades y es prematuro comprometer a los EEUU en cualquier dirección en este momento”.

Un mensaje esperanzador aunque complaciéndose en exceso en la pretendida incertidumbre de la Corte. Las funciones del TPI no se improvisan. Fueron objeto de una intensa negociación donde la delegación norteamericana, guiada por el Embajador David Scheffer, tuvo un lugar predominante. Acéptese de todas maneras el comentario como un gesto de prudencia, un guiño que prepara la segunda parte de su declaración: “Los EEUU tienen más tropas desplegadas en el extranjero que cualquier otra nación y ese ejército sobrelleva una parte desproporcionada de la carga que representa la protección de los norteamericanos y la preservación de la seguridad internacional. La máxima protección para los miembros de las fuerzas armadas debería acompañar este mayor riesgo. Por consiguiente, consultaré en detalle con nuestros comandantes militares y examinaré asimismo los precedentes del Tribunal antes de tomar una decisión acerca de si EEUU debería ser parte del TPI.”

Pero si bien el Pentágono incidirá en la firmeza, la dimensión política del acercamiento al TPI marcará la cadencia de los pasos del funambulista Obama sobre la cuerda floja de la Justicia Universal. Su anterior asesora en política internacional, Samantha Power, ya se había encargado de señalar los límites del camino: “Hasta que no hayamos cerrado Guantánamo, salido de Irak con responsabilidad, renunciado a la tortura y mostrado una cara diferente de América, la participación de EEUU en el TPI va a hacer pensar a otros países que el TPI es una herramienta de la hegemonía norteamericana. Si Obama ratificara el TPI o anunciara su apoyo desde el día uno, pasarían dos cosas. Uno, podría desacreditar al propio TPI en el corto plazo, y dos, sometería sus relaciones con las fuerzas armadas a una presión tal que sería difícil superarla. Hay mucha más diplomacia interna, conversaciones internas sobre soberanía y demás que deben tener lugar antes de que puedas pensar en ello.”

Sin embargo Power, no hace referencia al efecto legitimador que la ratificación del Estatuto del TPI podría tener en la tan esperada nueva política exterior norteamericana. Tanto es así que ya muchos analistas se plantean si es el TPI el que necesita a los EEUU o las EEUU al TPI… De todas formas, la integración formal de EEUU como estado parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional puede llevar tiempo. Pero acabara sucediendo. Aunque sea en un segundo mandato. No sólo habrán de vencerse las resistencias de un aparato militar que lleva más de 7 años trabajando sin guantes, acumulando escombro y sin la tarea hecha. También habrá de proyectarse una imagen renovada de la firmeza con la que EEUU se somete a sus propias leyes, de la coherencia con la que sus acciones están inspiradas por sus más altos valores. -

Construir siempre fue más laborioso que destruir. Levantar una columna es más difícil que derrumbarla. ¿Por qué habría de ser diferente ahora? Si no que se lo pregunten al jardinero de la Atlántida.
-

sábado, 1 de noviembre de 2008

De Kissinger y Garzón o de las transiciones que deben transitar


Los que hayan seguido la evolución de la doctrina de la Jurisdicción Universal en los últimos años se habrán acabando topando, antes o después, con una perversa joya de la elocuencia política: "The Pitfalls of Universal Jurisdiction: Risking Judicial Tryanny”by Henry Kissinger* Foreign Affairs July / August, 2001.

Kissinger se despacha a gusto en su crítica, no solo de la Jurisdicción Universal, sino también de lo que el consideraba entonces “los peligros” de la Corte Penal Internacional, que entró en vigor poco tiempo después con la notable ausencia, aun sentida, de los Estados Unidos. El artículo recibió la replica eficaz de Kenneth Roth (“The case for Universal Jurisdiction” Foreign Affairs September /October, 2001).

Pero hoy quiero rescatar un párrafo, únicamente, del artículo de Kissinger. Un párrafo donde se alude al siempre delicado dilema entre Justicia y Paz. Justicia y Paz en sociedades transitando desde regimenes autoritarios hacia sociedades democráticas. Ese tándem, que para unos es excluyente y para otros, entre los que me incluyo, es puramente cuestión de engranaje, de secuencia.

Párrafo donde también se alude a la “incongruencia”, sostiene Kissinger, de que la solicitud de extradición de Augusto Pinochet, que destapara la caja de la Jurisdicción Universal en 1998, fuera presentada por un juez español. Incongruencia, explica Kissinger, de que un tribunal español quisiera juzgar crímenes contra la humanidad acaecidos en otros países cuando la misma España continuaba atormentada por las violaciones cometidas durante la guerra civil española y el régimen del General Francisco Franco.
-
"Perhaps the most important issue is the relationship of universal jurisdiction to national reconciliation procedures set up by new democratic governments to deal with their countries' questionable pasts. One would have thought that a Spanish magistrate would have been sensitive to the incongruity of a request by Spain, itself haunted by transgressions committed during the Spanish Civil War and the regime of General Francisco Franco, to try in Spanish courts alleged crimes against humanity committed elsewhere”.-
-
Pues bien, 10 años después, ese mismo juez instructor de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, acaba de emitir un auto por el que se declara competente para investigar "las detenciones ilegales, sin dar cuenta del paradero, en el contexto de crímenes contra la humanidad" ocurridas en España desde el inicio de la guerra civil en 1936 hasta 1952.

Acaso las transiciones tengan un tiempo, un ritmo incierto. Pero sean.

In memoriam

-
Al filo de la medianoche del día de Todos los Santos se me antoja un momento auspicioso, como diría el oráculo, para dejar rodar este blog.

En memoria de todas las víctimas de crímenes contra la humanidad y sus familias. Por la restitución de su dignidad y la de aquellos que permanecemos, testigos inexcusables.
-