miércoles, 24 de diciembre de 2008

Del Capricho No.3 de la Transición española o de la incongruencia de la Justicia española: Impunidad Vs. Jurisdicción Universal



[Esta entrada forma parte de la serie de los Caprichos de la Transición española]


Hay algo fascinante, por no decir exasperante, en la fundamental incongruencia de nuestro sistema judicial. España ha demostrado en numerosas ocasiones un compromiso extraordinario con la afirmación de la legalidad internacional y la represión de los crímenes más horrendos cometidos por el hombre. Tanto la Audiencia Nacional, como el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han abordado y consolidado en los últimos años la aplicación del principio de Jurisdicción Universal con un carácter amplio. La gravedad de los delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad (o de lesa humanidad) y crímenes de guerra convierte a la comunidad internacional y sus Estados integrantes en actores responsables para su represión dondequiera que tuvieran lugar.

Algunos países exigen ciertos vínculos con el territorio, el autor o la víctima. En España, sin embargo, la interpretación judicial de nuestros compromisos internacionales sobre derechos humanos y el articulado interno referente a la Jurisdicción Universal (art. 23.4 Ley Organica 6/1985 del Poder Judicial) ha favorecido la investigación y el enjuiciamiento de estos crímenes basándose en su especial gravedad y la necesidad de impedir su impunidad. La Justicia española sería por ello competente a pesar de que estos crímenes se cometieran en el extranjero, el autor no fuera español o éste no se encontrase en territorio español o la víctima no fuera española.

De esta manera, en la última década se han presentado en España 17 demandas judiciales basadas en el principio de Jurisdicción Universal. De ellas, 11 han sido admitidas a trámite, sea en fase de instrucción o con auto de procesamiento: Chile (Pinochet y otros), Argentina (solicitud de extradición de 40 personas y caso Cavallo), Guatemala, China (Tibet y Falun Gong), Sahara Occidental, caso Couso, Ruanda, campos de concentración nazis y Palestina / Israel. En un caso –Scilingo, Argentina-, se ha llegado a celebrar un juicio oral que ha terminado en un sentencia condenatoria (ver Informe de Amnistía Internacional “España, ejercer la jurisdicción universal para acabar con la impunidad”, octubre 2008). Habría de añadirse a esta lista la reciente querella presentada en relación con el asesinato de los jesuitas de la UCA en el Salvador cuya admisibilidad esta aún siendo analizada por la Audiencia Nacional.

Es, sin duda, esta extraordinaria trayectoria de la Justicia española y su contribución en la reducción de la impunidad de crímenes con trascendencia internacional la que hace aún más inexplicable la obstinada resistencia a investigar los crímenes contra la humanidad acaecidos en España durante la Guerra Civil y la dictadura.

De lo dicho hasta ahora se deduce no sólo la posibilidad, sino la obligación que recae sobre la Justicia española de investigar dentro del actual marco jurídico los hechos referidos como presuntos crímenes contra la humanidad. Además, y agravando la incongruencia, es razonable suponer que los jueces de la Audiencia Nacional están familiarizados, como en pocos tribunales nacionales del mundo, con las peculiaridades de los elementos de los crímenes de carácter internacional y la doctrina que se les aplica en los foros de referencia.

Sin embargo, el auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 2 de diciembre de 2008 rechaza la competencia de la Audiencia Nacional para conocer el caso de los desaparecidos de la Guerra Civil y la dictadura apoyándose en la más que discutible, y a todas luces insuficiente, distinción entre “rebelión” y “delitos contra Altos Organismos de la Nacion y la Forma de Gobierno” (ver Capricho No. 2)

La Fiscalía y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional no sólo han desaprovechado una oportunidad histórica para subsanar la incongruencia judicial de mayor repercusión que afecta a la sociedad española: la impunidad de los crímenes acaecidos en España durante la Guerra Civil y la dictadura. También han perpetuado la indefensión de las víctimas y denegado su derecho a la tutela judicial efectiva de una forma tan poco respetuosa con el ejercicio de sus obligaciones que podría propiciar la actuación de la jurisdicción de otros países que se considerasen competentes de la misma manera que España ha hecho en los casos indicados anteriormente.

Cito textualmente el voto particular discrepante del pronunciamiento del Pleno de la Sala de lo Penal de la AN: “Debe tenerse en cuenta que la actitud renuente y claudicante de la jurisdicción española, vista desde una posición internacional, a cumplir sus obligaciones de investigación pronta y eficaz en relación con crímenes que afectan e interesan al conjunto de la humanidad, puede abrir la puerta a la actuación internacionalmente legítima de cualquier otra jurisdicción que se considere competente, de forma concurrente o complementaria con la española, en la persecución de los crímenes [de] derecho internacional acaecidos en este país”.

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