miércoles, 24 de diciembre de 2008

Del Capricho No. 4 de la Transición española o de la Comisión de la Verdad para España y todas las víctimas



[Esta entrada forma parte de la serie de los Caprichos de la Transición española]

La mordaza del silencio fundacional de nuestra democracia se afloja cada día, sí, pero con lentitud desesperante. A menudo se apela al recuerdo de aquel pacto original (ver Capricho No. 1). Se cuestiona la necesidad, la conveniencia, la idoneidad, la oportunidad de mirar atrás y hablar de lo que paso, de cómo paso, de por qué paso.

Sin embargo, investigar las gravísimas violaciones del derecho acontecidas en España, perpetradas por ambos bandos en la Guerra Civil y por el franquismo durante la Dictadura, definir su tipo jurídico y depurar las necesarias responsabilidades penales, es una obligación presente del Estado español, una obligación hoy.

El esfuerzo de investigar hechos y circunstancias del pasado no es sólo un ejercicio historiográfico con implicaciones socio-políticas ciertas Es una obligación legal actual que el Estado español tiene ante las víctimas, la sociedad española y la comunidad internacional. El Derecho inalienable a la verdad debe ser satisfecho (ver Principios Generales para combatir la impunidad aprobados por la Comisión de Derechos Humanos en Febrero de 2005 y Resolución 60/147 de Diciembre de 2005 de la AG de la ONU que contiene los Principios y Directrices básicos sobre el derechos de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario).

La dolosa pasividad exhibida en este sentido por los poderes Ejecutivo y Legislativo, ha sido completada ahora por el poder Judicial con el auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 2 de diciembre de 2008 (ver Capricho No. 2). El hecho de que las asociaciones de víctimas se vean abocadas, tras el rechazo de competencia de la AN, a acudir ante los diferentes órganos judiciales de las localidades donde se encuentran las fosas, incrementa el riesgo de inseguridad jurídica al fragmentarse una causa compleja. La competencia simultánea de decenas de juzgados territoriales es una receta segura para las contradicciones interpretativas, la discriminación de las víctimas y la ineficacia en una investigación que debería abordarse desde una perspectiva nacional con una clara asignación de responsabilidades en órganos oficiales coordinados.

Si bien es cierto que, en mi opinión, la AN podía haberse considerado competente para el conocimiento de este caso dentro del actual marco jurídico, comparte la Audiencia su responsabilidad con el Parlamento y el Gobierno del Estado. Si el ordenamiento jurídico ofrece dudas sobre cuestiones tan esenciales como la aquí tratada, dichas dudas deberían ser subsanadas en sede legislativa con el impulso del ejecutivo.

El triste desenlace del drama jurídico representado en la AN estas semanas pasadas y el estado actual de la causa sólo han hecho que subrayar la necesidad de constituir una Comisión de la Verdad a nivel nacional integrada por expertos independientes.

El propio Comité de Derechos Humanos recomendaba al Estado español el 27 de octubre de 2008, “prever la creación de una comisión de expertos independientes encargada de restablecer la verdad histórica sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la guerra civil y la dictadura”.

No pocos lo han exigido también dentro de nuestro país. En Valencia, un grupo de organizaciones privadas constituyeron en 2007 la primera Comisión de la Verdad en España. Asimismo, en noviembre de 2008, el Parlamento autonómico Vasco ha instado al gobierno central y al ejecutivo vasco la creación de sendas comisiones de la verdad, que des ser creadas serían las primeras de carácter oficial en España.

De nuevo, la dolosa pasividad y la falta de claridad en este tema nos conducen a la fragmentación condenando la investigación de los hechos, la reparación y la justicia a una indeseable ineficacia.

No sólo resulta ridículo permitir que una cuestión de la envergadura de los presuntos crímenes contra la humanidad aquí discutidos pueda ser abordada por decenas de juzgados y una amalgama de Comisiones de la Verdad, cada una de su padre y de su madre, oficiales o asociativas. También puede resultar peligroso al convertirse en una fuente de confusión y politización, que podría hacer aún más difícil llegar a un consenso imprescindible en la definición de la amplitud y la metodología de la investigación de dicha Comisión de la Verdad.

Esta valoración no debería leerse como una crítica a las iniciativas, por definición incompletas, de víctimas y administraciones autonómicas o locales. Sólo debe entenderse como un crítica al Gobierno y al Parlamento del Estado, ya que víctimas y administraciones autonómicas y locales aspiran a suplir los vacíos y las carencias permitidos por aquéllos, dentro de sus propios limites.

Por todo ello se deduce la necesidad de constituir una Comisión de la Verdad de ámbito nacional cuya composición y funciones sean acordadas por los grupos políticos representados en el Parlamento, la sociedad civil y las víctimas de ambos bandos.

Es fundamental, creo, y desgraciadamente no se dice con suficiente frecuencia, establecer la diferencia que debería existir entre una hipotética Comisión de la Verdad a nivel nacional y el caso que ha sido objeto de análisis en la Audiencia Nacional hace unas semanas (ver Capricho No. 2).

Si uno de los objetivos de toda Comisión de la Verdad es la de sentar las bases de una mas sólida concordia, su investigación debería abarcar las más graves violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario cometidas por ambos bandos.

A menudo se alude a la Causa General de 1940 para frenar la investigación de los abusos y crímenes de guerra perpetrados por defensores de la República. Sin embargo, la Causa General fue ilegítima e incurrió en graves vicios de forma y parcialidad. Su trabajo no puede, ni debe considerarse definitivo desde el punto de vista historiográfico a los ojos de la democracia. Aunque, en efecto, puede preverse que la mayoría del trabajo investigativo de una Comisión de la Verdad estaría relacionado con la exhumación de fosas de víctimas del franquismo y su reparación, pues las víctimas a manos de la Republica ya fueron, al menos en su gran mayoría, exhumadas y reparadas.

En todo caso es indispensable que la versión historiográfica elaborada en la democracia refleje la totalidad del conflicto y que aquellos actos constitutivos de delito grave y los presuntos autores de ambos bandos no juzgados previamente sean referidos al órgano judicial identificado para su conocimiento, calificación legal y depuración de responsabilidades penales, si procediera.

Asimismo, toda Comisión de la Verdad aspira a dotar a las sociedades de un conocimiento de los hechos que impida la repetición de la barbarie. El trabajo de una Comisión de la Verdad para España debería ofrecer un análisis de las causas de la violencia. Por ello, la Comisión debería retrotraerse a unos años antes del alzamiento de 18 de julio de 1936, cuando la sociedad española comenzaba a desencontrarse de forma tan trágica. Si bien este análisis nunca podría justificar el alzamiento militar y la brutal represión que le siguió, sí podría indicar elementos de fricción social que no se supieron manejar adecuadamente y alimentaron la confrontación y el extremismo.

Sólo así podremos extraer del proceso una verdad que queramos compartir y recordar todos.

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