miércoles, 21 de enero de 2009

De la investigación de los crímenes de la administración Bush por el Presidente Obama o del caminante siempre elige un camino y deja otros

¿Nombrará Obama un fiscal especial para llevar a cabo una investigación independiente de los más graves crímenes cometidos por la administración Bush, incluidos tortura y escuchas ilegales?

Ésa es la pregunta más votada de todas las enviadas por el público a la página web de la oficina del entonces, y hasta ayer, Presidente electo de los EEUU, Barak Obama.

El pasado 11 de enero de 2009, esa misma pregunta le era formulada directamente a Obama en el programa televisivo de la ABC “This week” (ver video).

Obama respondió con una tibieza decepcionante: “Aún estamos evaluando cómo vamos a abordar todo el tema de los interrogatorios, detenciones y demás. Y obviamente miraremos a lo que se ha hecho y no pienso que nadie esté por encima de la ley. Al mismo tiempo, tengo la convicción de que necesitamos mirar hacia delante, más que mirar hacia atrás. Parte de mi trabajo es asegurarme por ejemplo de que en la CIA, donde hay gente con un talento extraordinario trabajando muy duro para preservar la seguridad de los americanos, no se sientan de repente como si tuvieran que pasar su tiempo mirando por encima de sus hombros y contratar un abogado.”

El presentador insiste: “¿Descarta iniciar un procedimiento criminal?”. El entonces Presidente electo parece insinuar que esa decisión correspondería al Fiscal General. “En relación con mi Fiscal General pienso que él es el abogado del pueblo. Eric Holder ha sido nombrado”, dijo Obama. “Su trabajo es hacer respetar la Constitución y velar por los intereses del pueblo americano, no ser influido por mi política de a diario. En última instancia tendrá que tomar algunas decisiones. Pero creo que cuando se habla de seguridad nacional en lo que nos tenemos que concentrar es en poner las cosas en orden en el futuro, en oposición a mirar a lo que se hizo mal en el pasado”.

Mucho, mucho más convincente deberá ser el nuevo Presidente de EEUU para explicar, y convencer, de que la Constitución se puede hacer respetar y de que nadie está por encima de la ley, sin investigar y procesar a quien la viola.

Se percibe un aroma inconfundible, evocador: una variante de la empalagosa fragancia del eterno dilema entre justicia y paz. Las promesas de una incómoda coexistencia social, agitada bajo la luz de la verdad, no es algo que sobrecoja sólo a la recientísima administración de Obama. Al fin y al cabo el asiento del Despacho Oval aún está caliente y otras democracias menos consolidadas, como la española, se ven incapaces de airear armarios mucho más fríos.

Como recordaba Paul Krugman (Nobel de Economía, 2008) en su columna del International Herald Tribune, Obama juró “preservar, proteger y defender la Constitución de los EEUU”. Ése no es un juramento condicional. La decisión de aplicar la ley no es una decisión que Obama, ni muchos otros presidentes del mundo en parecidas tesituras, tengan el derecho de hacer.

En su discurso inaugural como 44º Presidente de los EEUU Obama afirmó: “En cuanto a nuestra defensa común, rechazamos como falsa la opción entre nuestra seguridad y nuestros ideales. Nuestros Padres Fundadores, que afrontaron peligros que poco podemos imaginar, diseñaron un capítulo para asegurar el gobierno de la ley y de los derechos del hombre, un capítulo extendido por la sangre de generaciones. Esos ideales aún iluminan el mundo, y no renunciaremos a ellos por el bien de la conveniencia”.

Pero cuidado, caminante. Si a pesar de los pesares, optaras, como tantos otros hicieron antes, por el camino sin verdad, has de saber que este sendero sólo es fácil en los primeros pasos. Pronto el caminante ya no puede erguir la cabeza y otear alrededor, ni mirar a los ojos de quien con él se cruza. Tal es la desgracia de las sociedades sin valores vibrantes. Y el caminante se confunde ante nuevas encrucijadas que nunca imaginó. Y el caminante se pierde y su gente sufre. Tal es la desgracia de las sociedades que ignoran su estrella polar.

domingo, 11 de enero de 2009

Del hito y de la sentencia contra Charles "Chuckie" Taylor Junior o de la botella medio llena o medio vacía


97 años. Ya hay sentencia para un torturador global norteamericano.

97 años de prisión con los que Charles “Chuckie” Taylor Junior ha sido condenado por la jueza de distrito Cecilia M. Altonaga en Florida (EEUU) el pasado 9 de enero de 2009.

97 años de prisión por crímenes de tortura cometidos en Liberia (1999 - 2003) para el primer ciudadano norteamericano condenado por un tribunal de su país por tortura acaecida fuera del territorio de los EEUU en aplicación del “Extraterritorial Torture Estatue” de 1994 (ver detalles del caso en este blog: “De Charles Taylor y Charles “Chuckie” Taylor Junior o de la semilla del diablo entre rejas”).

97 años que reflejan, en palabras del Asistente del Fiscal General en la División Criminal del Departamento de Justicia de EEUU, Matthew Friedrich, “el horror y la tortura que Taylor Junior infligió a sus víctimas”. “Este caso – continúa Friedrich – se debe en gran parte al coraje de las víctimas que tuvieron la entereza de testificar y decir la verdad sobre lo que se les había hecho. Nuestro mensaje a quienes violan los derechos humanos, sin importar donde se encuentren, sigue siendo el mismo: Aplicaremos la ley de los EEUU con todo su peso y haremos uso de todo recurso legal a disposición de nuestros investigadores y fiscales para juzgaros por vuestros crímenes”.

Resonantes palabras, en verdad, las del comunicado de prensa oficial del Departamento de Justicia, días antes de que empiece a rodar la administración Obama. Flamante administración que encontrará en los polémicos coqueteos con la tortura de la administración Bush uno de sus retos más espinosos.

Muchos ciudadanos norteamericanos exigen una restitución de la estatura moral del país. Muchos consideramos que el coherente respeto del Estado de Derecho, particularmente en crímenes de esta gravedad, no sólo repara la dignidad de la víctima sino también la de la sociedad en cuyo seno se pudo gestar la terrible ofensa.

“Qui Pro Domina Justitia Sequitur” (“Quien procesa en nombre de la Justicia”) reza el lema del Departamento de Justicia de EEUU.

Procese.
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miércoles, 24 de diciembre de 2008

Del Capricho No. 4 de la Transición española o de la Comisión de la Verdad para España y todas las víctimas



[Esta entrada forma parte de la serie de los Caprichos de la Transición española]

La mordaza del silencio fundacional de nuestra democracia se afloja cada día, sí, pero con lentitud desesperante. A menudo se apela al recuerdo de aquel pacto original (ver Capricho No. 1). Se cuestiona la necesidad, la conveniencia, la idoneidad, la oportunidad de mirar atrás y hablar de lo que paso, de cómo paso, de por qué paso.

Sin embargo, investigar las gravísimas violaciones del derecho acontecidas en España, perpetradas por ambos bandos en la Guerra Civil y por el franquismo durante la Dictadura, definir su tipo jurídico y depurar las necesarias responsabilidades penales, es una obligación presente del Estado español, una obligación hoy.

El esfuerzo de investigar hechos y circunstancias del pasado no es sólo un ejercicio historiográfico con implicaciones socio-políticas ciertas Es una obligación legal actual que el Estado español tiene ante las víctimas, la sociedad española y la comunidad internacional. El Derecho inalienable a la verdad debe ser satisfecho (ver Principios Generales para combatir la impunidad aprobados por la Comisión de Derechos Humanos en Febrero de 2005 y Resolución 60/147 de Diciembre de 2005 de la AG de la ONU que contiene los Principios y Directrices básicos sobre el derechos de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario).

La dolosa pasividad exhibida en este sentido por los poderes Ejecutivo y Legislativo, ha sido completada ahora por el poder Judicial con el auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 2 de diciembre de 2008 (ver Capricho No. 2). El hecho de que las asociaciones de víctimas se vean abocadas, tras el rechazo de competencia de la AN, a acudir ante los diferentes órganos judiciales de las localidades donde se encuentran las fosas, incrementa el riesgo de inseguridad jurídica al fragmentarse una causa compleja. La competencia simultánea de decenas de juzgados territoriales es una receta segura para las contradicciones interpretativas, la discriminación de las víctimas y la ineficacia en una investigación que debería abordarse desde una perspectiva nacional con una clara asignación de responsabilidades en órganos oficiales coordinados.

Si bien es cierto que, en mi opinión, la AN podía haberse considerado competente para el conocimiento de este caso dentro del actual marco jurídico, comparte la Audiencia su responsabilidad con el Parlamento y el Gobierno del Estado. Si el ordenamiento jurídico ofrece dudas sobre cuestiones tan esenciales como la aquí tratada, dichas dudas deberían ser subsanadas en sede legislativa con el impulso del ejecutivo.

El triste desenlace del drama jurídico representado en la AN estas semanas pasadas y el estado actual de la causa sólo han hecho que subrayar la necesidad de constituir una Comisión de la Verdad a nivel nacional integrada por expertos independientes.

El propio Comité de Derechos Humanos recomendaba al Estado español el 27 de octubre de 2008, “prever la creación de una comisión de expertos independientes encargada de restablecer la verdad histórica sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la guerra civil y la dictadura”.

No pocos lo han exigido también dentro de nuestro país. En Valencia, un grupo de organizaciones privadas constituyeron en 2007 la primera Comisión de la Verdad en España. Asimismo, en noviembre de 2008, el Parlamento autonómico Vasco ha instado al gobierno central y al ejecutivo vasco la creación de sendas comisiones de la verdad, que des ser creadas serían las primeras de carácter oficial en España.

De nuevo, la dolosa pasividad y la falta de claridad en este tema nos conducen a la fragmentación condenando la investigación de los hechos, la reparación y la justicia a una indeseable ineficacia.

No sólo resulta ridículo permitir que una cuestión de la envergadura de los presuntos crímenes contra la humanidad aquí discutidos pueda ser abordada por decenas de juzgados y una amalgama de Comisiones de la Verdad, cada una de su padre y de su madre, oficiales o asociativas. También puede resultar peligroso al convertirse en una fuente de confusión y politización, que podría hacer aún más difícil llegar a un consenso imprescindible en la definición de la amplitud y la metodología de la investigación de dicha Comisión de la Verdad.

Esta valoración no debería leerse como una crítica a las iniciativas, por definición incompletas, de víctimas y administraciones autonómicas o locales. Sólo debe entenderse como un crítica al Gobierno y al Parlamento del Estado, ya que víctimas y administraciones autonómicas y locales aspiran a suplir los vacíos y las carencias permitidos por aquéllos, dentro de sus propios limites.

Por todo ello se deduce la necesidad de constituir una Comisión de la Verdad de ámbito nacional cuya composición y funciones sean acordadas por los grupos políticos representados en el Parlamento, la sociedad civil y las víctimas de ambos bandos.

Es fundamental, creo, y desgraciadamente no se dice con suficiente frecuencia, establecer la diferencia que debería existir entre una hipotética Comisión de la Verdad a nivel nacional y el caso que ha sido objeto de análisis en la Audiencia Nacional hace unas semanas (ver Capricho No. 2).

Si uno de los objetivos de toda Comisión de la Verdad es la de sentar las bases de una mas sólida concordia, su investigación debería abarcar las más graves violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario cometidas por ambos bandos.

A menudo se alude a la Causa General de 1940 para frenar la investigación de los abusos y crímenes de guerra perpetrados por defensores de la República. Sin embargo, la Causa General fue ilegítima e incurrió en graves vicios de forma y parcialidad. Su trabajo no puede, ni debe considerarse definitivo desde el punto de vista historiográfico a los ojos de la democracia. Aunque, en efecto, puede preverse que la mayoría del trabajo investigativo de una Comisión de la Verdad estaría relacionado con la exhumación de fosas de víctimas del franquismo y su reparación, pues las víctimas a manos de la Republica ya fueron, al menos en su gran mayoría, exhumadas y reparadas.

En todo caso es indispensable que la versión historiográfica elaborada en la democracia refleje la totalidad del conflicto y que aquellos actos constitutivos de delito grave y los presuntos autores de ambos bandos no juzgados previamente sean referidos al órgano judicial identificado para su conocimiento, calificación legal y depuración de responsabilidades penales, si procediera.

Asimismo, toda Comisión de la Verdad aspira a dotar a las sociedades de un conocimiento de los hechos que impida la repetición de la barbarie. El trabajo de una Comisión de la Verdad para España debería ofrecer un análisis de las causas de la violencia. Por ello, la Comisión debería retrotraerse a unos años antes del alzamiento de 18 de julio de 1936, cuando la sociedad española comenzaba a desencontrarse de forma tan trágica. Si bien este análisis nunca podría justificar el alzamiento militar y la brutal represión que le siguió, sí podría indicar elementos de fricción social que no se supieron manejar adecuadamente y alimentaron la confrontación y el extremismo.

Sólo así podremos extraer del proceso una verdad que queramos compartir y recordar todos.

Del Capricho No.3 de la Transición española o de la incongruencia de la Justicia española: Impunidad Vs. Jurisdicción Universal



[Esta entrada forma parte de la serie de los Caprichos de la Transición española]


Hay algo fascinante, por no decir exasperante, en la fundamental incongruencia de nuestro sistema judicial. España ha demostrado en numerosas ocasiones un compromiso extraordinario con la afirmación de la legalidad internacional y la represión de los crímenes más horrendos cometidos por el hombre. Tanto la Audiencia Nacional, como el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han abordado y consolidado en los últimos años la aplicación del principio de Jurisdicción Universal con un carácter amplio. La gravedad de los delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad (o de lesa humanidad) y crímenes de guerra convierte a la comunidad internacional y sus Estados integrantes en actores responsables para su represión dondequiera que tuvieran lugar.

Algunos países exigen ciertos vínculos con el territorio, el autor o la víctima. En España, sin embargo, la interpretación judicial de nuestros compromisos internacionales sobre derechos humanos y el articulado interno referente a la Jurisdicción Universal (art. 23.4 Ley Organica 6/1985 del Poder Judicial) ha favorecido la investigación y el enjuiciamiento de estos crímenes basándose en su especial gravedad y la necesidad de impedir su impunidad. La Justicia española sería por ello competente a pesar de que estos crímenes se cometieran en el extranjero, el autor no fuera español o éste no se encontrase en territorio español o la víctima no fuera española.

De esta manera, en la última década se han presentado en España 17 demandas judiciales basadas en el principio de Jurisdicción Universal. De ellas, 11 han sido admitidas a trámite, sea en fase de instrucción o con auto de procesamiento: Chile (Pinochet y otros), Argentina (solicitud de extradición de 40 personas y caso Cavallo), Guatemala, China (Tibet y Falun Gong), Sahara Occidental, caso Couso, Ruanda, campos de concentración nazis y Palestina / Israel. En un caso –Scilingo, Argentina-, se ha llegado a celebrar un juicio oral que ha terminado en un sentencia condenatoria (ver Informe de Amnistía Internacional “España, ejercer la jurisdicción universal para acabar con la impunidad”, octubre 2008). Habría de añadirse a esta lista la reciente querella presentada en relación con el asesinato de los jesuitas de la UCA en el Salvador cuya admisibilidad esta aún siendo analizada por la Audiencia Nacional.

Es, sin duda, esta extraordinaria trayectoria de la Justicia española y su contribución en la reducción de la impunidad de crímenes con trascendencia internacional la que hace aún más inexplicable la obstinada resistencia a investigar los crímenes contra la humanidad acaecidos en España durante la Guerra Civil y la dictadura.

De lo dicho hasta ahora se deduce no sólo la posibilidad, sino la obligación que recae sobre la Justicia española de investigar dentro del actual marco jurídico los hechos referidos como presuntos crímenes contra la humanidad. Además, y agravando la incongruencia, es razonable suponer que los jueces de la Audiencia Nacional están familiarizados, como en pocos tribunales nacionales del mundo, con las peculiaridades de los elementos de los crímenes de carácter internacional y la doctrina que se les aplica en los foros de referencia.

Sin embargo, el auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 2 de diciembre de 2008 rechaza la competencia de la Audiencia Nacional para conocer el caso de los desaparecidos de la Guerra Civil y la dictadura apoyándose en la más que discutible, y a todas luces insuficiente, distinción entre “rebelión” y “delitos contra Altos Organismos de la Nacion y la Forma de Gobierno” (ver Capricho No. 2)

La Fiscalía y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional no sólo han desaprovechado una oportunidad histórica para subsanar la incongruencia judicial de mayor repercusión que afecta a la sociedad española: la impunidad de los crímenes acaecidos en España durante la Guerra Civil y la dictadura. También han perpetuado la indefensión de las víctimas y denegado su derecho a la tutela judicial efectiva de una forma tan poco respetuosa con el ejercicio de sus obligaciones que podría propiciar la actuación de la jurisdicción de otros países que se considerasen competentes de la misma manera que España ha hecho en los casos indicados anteriormente.

Cito textualmente el voto particular discrepante del pronunciamiento del Pleno de la Sala de lo Penal de la AN: “Debe tenerse en cuenta que la actitud renuente y claudicante de la jurisdicción española, vista desde una posición internacional, a cumplir sus obligaciones de investigación pronta y eficaz en relación con crímenes que afectan e interesan al conjunto de la humanidad, puede abrir la puerta a la actuación internacionalmente legítima de cualquier otra jurisdicción que se considere competente, de forma concurrente o complementaria con la española, en la persecución de los crímenes [de] derecho internacional acaecidos en este país”.

Del Capricho No.2 de la Transición española o de la competencia de la Audiencia Nacional para crímenes cometidos durante la GuerraCivil y la dictadura



[Esta entrada forma parte de la serie de los Caprichos de la Transición española]


Con motivo del 75º aniversario de la proclamación de la Segunda República en España, se declaró el año 2006 como “Año de la Memoria Histórica” por Ley 24/2006. Sin embargo, en diciembre del año de la memoria, lo que son las cosas, varias organizaciones de familiares de víctimas de desaparición forzada durante la Guerra Civil y la dictadura todavía se afanaban en averiguar qué paso y cómo presentando ante la Audiencia Nacional (AN) denuncias respecto de hechos presuntamente constitutivos de crímenes contra la humanidad (ver Informe Amnistía Internacional “sobre la obligación de investigar los crímenes del pasado y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada durante la Guerra Civil y el franquismo”, Noviembre 2008).

El Fiscal de la Audiencia Nacional, en su informe de enero de 2008, indica que no procede admitir a trámite la denuncia basándose en la prescriptibilidad de los hechos (delitos comunes, a su entender) y la aplicación de la Ley 46/1977 de Amnistía (cuya derogación ha sido recomendada por el propio Comité de Derechos Humanos el pasado 27 de octubre de 2008).

El Juzgado Central de Instrucción No. 5 de la AN, antes de decidir sobre su competencia, ordena en septiembre de 2008 la práctica de diligencias previas encaminadas a determinar la magnitud de los hechos denunciados y su naturaleza delictiva.

Mediante auto de 16 de octubre de 2008, el titular del Juzgado Central de Instrucción No. 5, Baltasar Garzón, asume la competencia para la investigación de “presuntos delitos permanentes de detención ilegal, sin dar razón del paradero, en el contexto de crímenes contra la humanidad”. Destaca el auto que los hechos objeto de la denuncia nunca han sido investigados penalmente por la Justicia española y que el procedimiento no trata de hacer una revisión en sede judicial de la Guerra Civil al limitarse a la desaparición forzada de personas.

El auto aborda una serie de aspectos controvertidos como el tipo de los delitos investigados (delito permanente de desapariciones forzosas); el contexto de crímenes contra la humanidad (sistematicidad de acciones contra la población civil); la irretroactividad de la aplicación de normas penales a hechos acaecidos antes de la Segunda Guerra Mundial (doctrina de Nuremberg y referencia al derecho consuetudinario internacional de aplicación universal y vigente con anterioridad a los hechos); la inaplicabilidad de la Ley de Amnistía de 1977 (frente a crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, los cuales son imprescriptibles y no susceptibles de amnistía); y, finalmente, la muy técnica y contenciosa cuestión acerca del órgano judicial competente para conocer el caso (el alzamiento de 18 de julio de 1936 estaba dirigido a acabar con la forma de Gobierno vigente entonces, constituyendo un delito contra los Altos Organismos de la Nación – competencia de la AN- y de ese plan se derivaron las desapariciones denunciadas lo que las convertiría en delito conexo al primero situándose así bajo la competencia de la AN).

Sorprende la argumentación relativa a la competencia esgrimida por Garzón, tal vez innecesariamente complicada. Pareciera que a juicio del magistrado, la investigación de crímenes contra la humanidad estuviera más claramente atribuida a la AN si éstos son cometidos en el extranjero (art. 23.4 Ley Orgánica del Poder Judicial, principio de Jurisdicción Universal, ver Capricho No. 3), que cuando son cometidos en territorio español. Como se verá más adelante, existen otros argumentos adicionales para sostener la competencia del Juzgado de Instrucción de la AN, algunos más explícitos y directos.

El auto de 16 de octubre también establece, debido a la complejidad y dificultad de la investigación, un grupo de expertos para el análisis del número de víctimas y su identificación y un grupo de Policía Judicial encargado de la investigación de los hechos (en coordinación con el grupo de expertos). Finalmente, se autoriza el “inicio, desarrollo o continuación” de exhumaciones solicitadas, condicionadas a un adecuado protocolo supervisado y dirigido por al autoridad judicial (punto no resuelto satisfactoriamente por la Ley 52/2007 de la Memoria Histórica, como se explica en el Capricho No. 1).

Comienza entonces un frenético intercambio entre el Juzgado Central de Instrucción No. 5 y la Fiscalía acerca de la competencia del Juzgado de Instrucción tras el cual la Fiscalía obtiene del Pleno de la Sala de lo Penal de la AN, el 7 de noviembre, la suspensión cautelar de las exhumaciones de fosas hasta que se dirima si el Juzgado Central de Instrucción es competente para conocer e investigar los hechos denunciados.

A continuación, el juez Garzón, por auto de 18 de noviembre de 2008, acuerda la inhibición de la causa a favor de los Juzgados de Instrucción de las localidades a las que pertenezcan los lugares en los que estén ubicadas las fosas. Esta decisión del juez instructor de inhibirse antes del pronunciamiento del Pleno de la Sala de lo Penal de la AN sobre su competencia, con la que discrepo al poderse argumentar la competencia de la AN, parece deberse principalmente a la voluntad de mantener la investigación abierta, dando respuesta a los intereses de las víctimas, aunque fuera ante diferentes órganos judiciales. Es de suponer que Garzón preveía la negativa del Pleno de la Sala sobre su competencia y pretendía evitar el consecuente retraso en la investigación al no identificarse en los escritos del Fiscal qué otro órgano judicial sería competente, como debía haber hecho la Fiscalía y no hizo.

De nada sirvió la apurada, casi teatral, inhibición. El Pleno de la Sala de lo Penal de la AN, presidido por el Juez Javier Gómez Bermúdez, rechazó por auto de 2 de diciembre 2008 por 14 votos contra 3, la competencia de la Audiencia Nacional para conocer el caso de los desaparecidos de la Guerra Civil y la dictadura, dos años después de haberse interpuesto la denuncia. Y lo hace en base a una forzadísima distinción entre “rebelión” y “delitos contra Altos Organismos de la Nación y la Forma de Gobierno”, vínculo de competencia argüido por el juez Garzón en su Auto de 16 de Octubre. Esta interpretación, falaz, resulta insuficiente ya que, además del argumento del juez instructor, existen otros vínculos más explícitos y directos para establecer la competencia de la AN.

Así lo indica, el voto particular discordante del pronunciamiento del Pleno de la Sala de lo Penal, formulado por los Magistrados José Ricardo de Prada Solaesa, Clara Bayarri García y Ramón Sáez Valcárcel que exponen hasta 6 argumentos defendiendo la competencia de la AN. El Pleno de la Sala no los analiza.

Asimismo, la Sala deja “sin efecto todos los actos y resoluciones posteriores al auto de 16 de Octubre de 2008” además de evitar pronunciarse sobre cual ha de ser, a su juicio, el órgano judicial competente a efectos de transferir las diligencias.

Así las cosas, y como expondría el voto particular discordante referido anteriormente, se “deja al proceso sin sede en la jurisdicción española. Lo que pudiera representar una decisión contraria al proceso con todas las garantías y a sus reglas más elementales, y podría evidenciar una falta de respeto al derecho de acceso a la justicia de las víctimas y a las prescripciones básicas del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos. Normas que obligan al Estado español a iniciar la investigación de los delitos que se siguen cometiendo hoy, en permanente estado de consumación, como son las desaparición de los niños secuestrados a sus padres o de personas defensores de la legalidad democrática de los que se ignora cual fuera su suerte, siquiera sí y cómo fueron asesinados, dónde se encuentran bárbaramente ocultos sus restos”.
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martes, 23 de diciembre de 2008

Del Capricho No. 1 de la Transición española o de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de la Guerra Civil española y de la dictadura



[Esta entrada forma parte de la serie de los Caprichos de la Transición española]


Desde que la muerte de Franco en 1975 abriera el camino de la reforma política en España se han llevado a cabo una serie de iniciativas legales y administrativas para compensar a quienes perdieron la guerra y a sus familiares. Resultaba imperioso equiparar los derechos de vencedores y vencidos, reparar parte de las injusticias que una larga y celosa dictadura había generado. Debido al equilibrio de fuerzas políticas entonces, la impaciencia por consolidar la incipiente institucionalidad democrática obligó a cierto pragmatismo. La reparación de víctimas se concentró esencialmente en medidas de carácter material, sin considerar medidas de castigo por las gravísimas violaciones de derechos cometidas.

El primer parlamento democrático elegido en Junio de 1977 se estrenó con la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977 que completaba una serie de medidas anteriores destinadas a amnistiar los delitos relacionados con actos de intencionalidad política (incluidos los presos de ETA). La Ley también amnistiaba “los delitos y las faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta ley”. En práctica, “una ley de punto final… que consagraba la impunidad de la dictadura franquista…a cambio de liberar presos políticos con delitos de sangre” (ver “La justicia transicional en los casos español, argentino y chileno” Paloma Aguilar, 2007 - del que extraigo parte de la información que se incluye a continuación).

Se acordó asimismo, entre todos los partidos políticos, no remover el pasado, concentrarse en la estabilización de la joven democracia. Este tipo de acuerdo sobre cuestiones especialmente divisivas, conocidas como “reglas mordaza”, pueden ser muy útiles en transiciones para favorecer la cooperación de fuerzas políticas, pero también conllevan riesgos. Y en efecto, en España, esta enfática apología del silencio sigue impidiendo más de treinta años después de andadura democrática, un sosegado debate de lo ocurrido hace siete décadas.

Los pasos iniciales dados en la Transición habían dejado numerosas lagunas. El proyecto democrático sólo encontraba el apoyo de todos cuando se miraba hacia el futuro. Durante los años ochenta y noventa se avanzó en el ámbito de la reparación material. Sólo en 1996 llegaron las primeras declaraciones de reconocimiento moral de los represaliados, destacando con ocasión de la concesión de la nacionalidad española a los brigadistas internacionales, “la justicia de su causa y su contribución al reestablecimiento de las libertades”. En la Ley de restitución de bienes incautados a los partidos (1998), que el partido conservador (PP) aprobó con apoyo de partidos nacionalistas vascos y catalanes y la oposición del partido socialista (PSOE), aparece por primera vez una descalificación a algunas acciones de la dictadura al referirse a la “restauración de situaciones jurídicas ilegítimamente afectadas por decisiones adoptadas al amparo de una normativa injusta”.

En resumen, tras más de veinte años de democracia, a una incompleta serie de reparaciones materiales se añadía una discretísima reparación moral.

Es durante la legislatura del PSOE en 2004-2008 que se lleva a cabo el mayor impulso legislativo acometido hasta el momento en este ámbito con la aprobación de la Ley 52/2007, conocida como “Ley de la Memoria Histórica”. La agria polémica que acompañó su aprobación es ilustrativa de la profunda huella que ese pacto fundacional de la Transición aún imprime en la sociedad española: No miremos atrás. La Ley de la Memoria Histórica irritó y decepcionó. Recibió críticas por exceso y por insuficiencia. Personalmente, aún busco en su prudente articulado qué pudo provocar tanto agravio si no razones para la impaciencia de las víctimas.

El objeto de la Ley, (art.1), es el de “reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar [sic]…”.

La Ley confirma el apoyo a la preservación de documentos históricos y crea el Centro Documental de la Memoria Histórica y Archivo General de la Guerra Civil. También amplia las medidas de reparación material con nuevas y más generosas compensaciones económicas.

La Ley aporta otros elementos relativos a la reparación moral como son la declaración de ilegitimidad de las condenas por motivos políticos acontecidas durante la Guerra Civil y la dictadura, y el derecho a obtener declaración de reparación. La retirada de símbolos de exaltación de la sublevación militar, la Guerra Civil y la represión de la Dictadura también se recoge en su articulado.

Pero sin duda, uno de los elementos más sensibles, y peor resueltos por la Ley, es el relativo a la colaboración de las Administraciones públicas con los particulares y las asociaciones de víctimas en la localización de fosas, exhumación e identificación de restos. La Ley transfiere a las víctimas la carga de liderar una investigación que debería ser asumida y dirigida por el Estado. Como indicara Amnistía Internacional, “dichas tareas no pueden ser acometidas de cualquier manera. Se requiere de un Protocolo de exhumación, identificación, e inhumación de los cadáveres, preservando de forma estricta la cadena de custodia de los restos humanos y de otros elementos como pruebas judiciales que son” (ver Informe Amnistía Internacional “sobre la obligación de investigar los crímenes del pasado y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada durante la Guerra Civil y el franquismo”, noviembre 2008).

Así, la mera facilitación de las gestiones de las familias de los desaparecidos (subvenciones, mapas, regulación de ocupación temporal de terrenos) no son posible alternativa a una investigación que debería coordinarse y supervisarse por las autoridades judiciales competentes.

Es importante recordar, subrayando la relevancia de la preservación de los estándares en la obtención de pruebas, que la Disposición Adicional 2ª de la Ley afirma a modo de clarificación: “Las previsiones contenidas en la presente Ley son compatibles con el ejercicio de las acciones y el acceso a los procedimientos judiciales ordinarios o extraordinarios establecidos en las leyes o en los tratados y convenios internacionales suscritos por España” (ver Capricho No. 2).

Pero la tibieza que afecta a la Ley en lo referente a la investigación del paradero de los desaparecidos es sólo parte de una ausencia de mayor calado: el derecho a la verdad.
La Ley menciona en varias ocasiones el concepto de “derecho a la memoria” (el vocablo “memoria” se usa en 14 ocasiones) evitando, deliberada y tristemente, referirse al derecho a la verdad, desprotegiéndolo (el vocablo “verdad” no se usa por el legislador en ningún momento).

Tan solo 10 meses después de la aprobación de la Ley de la Memoria Histórica, el Comité de Derechos Humanos indicaba en su informe de 27 de octubre de 2008 que “aunque toma nota con satisfacción de las garantías dadas por el Estado parte en el sentido de que la Ley de la Memoria Histórica prevé que se esclarezca la suerte que corrieron los desaparecidos observa con preocupación las informaciones sobre los obstáculos con que se han tropezado las familias en sus gestiones judiciales y administrativas para obtener la exhumación de los restos y la identificación de las personas desaparecidas.”

El derecho a la verdad, bien jurídico que debería haberse protegido de forma decidida por la Ley, representa hoy una de las mayores cuentas pendientes de nuestra democracia (ver Capricho No. 4). La verdad es la piedra angular de un verdadero proceso de justicia y reparación.

Desdichada memoria la que ha de forjarse a orillas de la verdad.

De la serie de los Caprichos de la Transición española o de la impunidad y las “vulgaridades perjudiciales”


A finales del siglo XVIII, Francisco de Goya publicaba una colección de 80 grabados conocidos como los “Caprichos” en los que se satirizaba a la sociedad española de entonces. La crítica, afín a los valores de la Ilustración, se centraba particularmente en el clero y la nobleza. Las láminas se ensañaron, entre otros temas, con el fanatismo religioso, las supersticiones, la Inquisición, la hipocresía de algunas órdenes religiosas y la injusticia de las leyes.

En uno de los dibujos preparatorios del Capricho No. 43 “El sueño de la razón produce monstruos”, previsto inicialmente como portada de la publicación, Goya escribe: “…El Autor soñando. Su intento sólo es desterrar vulgaridades perjudiciales y perpetuar con esta obra de caprichos, el testimonio sólido de la verdad”.

En parecida lid, lanzo hoy esta serie de notas sobre la vibrante impunidad que caracteriza a la Transición española cada día de forma más inquietante. Este primer hatillo contiene 4 entradas que abordan los aspectos más actuales:
  • Del Capricho No. 1 de la Transición española o de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de la Guerra Civil española y de la dictadura.
  • Del Capricho No. 2 de la Transición española o de la competencia de la Audiencia Nacional para crímenes cometidos durante la Guerra Civil y la dictadura.
  • Del Capricho No. 3 de la Transición española o de la incongruencia de la Justicia española: Impunidad Vs. Jurisdicción Universal.
  • Del Capricho No. 4 de la Transición española o de la Comisión de la Verdad para España y todas las víctimas.

Mucho me temo que habrá más Caprichos y “vulgaridades perjudiciales”. Pero también confío que la razón y el derecho prevalezcan y se disipen así las supersticiones irreflexivas y, con ellas, el miedo.